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PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES
$200.000 $150.000
En virtud de este contrato, una persona natural o jurídica celebra con otra una promesa de celebrar un contrato de compraventa sobre determinado Inmueble. El contrato de promesa se regula en el artículo 1554 del Código Civil, y en virtud de él este contrato debe constar por escrito. Si bien la doctrina ha discutido acerca de si el contrato de promesa debe o no celebrarse por Escritura Pública, hoy es opinión mayoritaria que la promesa debe cumplir las mismas formalidades que el contrato prometido; en este caso, una compraventa, y que por tanto debe celebrarse por Escritura Pública.