Descripción
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Un Mandato Judicial es aquél que concede una persona natural o jurídica para que un Abogado o Habilitado en Derecho le presentante en juicio, siempre y cuando el mandatario judicial se encuentre habilitado para aquello (por ejemplo, patrocinar causas sólo puede hacerlo un Abogado). Dentro del Mandato pueden estipularse las facultades, la forma de pago y la duración del mandato; además, lo usual es que se conceda el mandato con ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil (facultades amplias). Según el inciso segundo del artículo 6 del Código de Procedimiento Civil, son formas de constituir Mandato Judicial: “1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad; 2° el que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro, y subscrita por todos los otorgantes; y 3° el que conste de una declaración escrita del mandante, autorizada por el secretario del tribunal que esté conociendo de la causa”.